Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 25 jun 2004
1. Los Grupos estarán obligados a establecer un procedimiento de gestión de ayudas que garantice los principios de colaboración objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.
2. Los Grupos someterán sus cuentas a auditorías de acuerdo con el Plan General de Contabilidad adaptado a las entidades sin ánimo de lucro.
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Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-22