Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 25 jun 2004
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, establecerá mediante ley, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta norma, las bonificaciones fiscales aplicables a las transmisiones de explotaciones agrarias singulares y preferentes.
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Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-9