Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 25 jun 2004
Las explotaciones agrarias calificadas como prioritarias, preferentes y de carácter singular que reúnan los requisitos exigidos tendrán preferencia en la obtención de los beneficios, ayudas y cualesquiera otras medidas de fomento previstas en esta Ley o en sus posteriores normas de desarrollo.
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eli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-6

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