Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 25 jun 2004
1. Se crea en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un Registro General de Explotaciones Agrarias, de carácter público, gratuito y dependiente de la Consejería competente en materia de agricultura en lo que a constitución, gestión, custodia y actualización se refiere, en el que constarán fehacientemente tanto las características de los distintos tipos de explotaciones como las de sus titulares.
2. El registro de explotaciones es el instrumento de apoyo a la gestión administrativa de las ayudas y otras actuaciones de ordenación de las explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha.
3. Los datos del Registro estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
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Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-11