Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 25 jun 2004
Cualquiera que sea su forma jurídica, los Grupos de Desarrollo Rural contarán con un régimen estatutario que garanticen el libre acceso, funcionamiento democrático y cuyo contenido mínimo se establecerá en las normas de desarrollo de esta Ley.
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eli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-21

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