Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 25 jun 2004
Los Grupos de Desarrollo Rural tienen las funciones que habitualmente son desarrolladas por la Administración Pública en otros programas de tipo tradicional y que son las siguientes:
a) La gestión de las ayudas, concesión y pago a los beneficiarios y las beneficiarias, hasta el control de ejecución de los proyectos y la obtención del reintegro de las ayudas en caso de irregularidad, además de otros cometidos fundamentales como son
b) La información, animación, asesoramiento y formación de la población.
c) Otras de naturaleza análoga a las anteriores.
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Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-20