Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 67En vigor desde 25 jun 2004
Los Grupos de Desarrollo Rural tienen las funciones que habitualmente son desarrolladas por la Administración Pública en otros programas de tipo tradicional y que son las siguientes:
a) La gestión de las ayudas, concesión y pago a los beneficiarios y las beneficiarias, hasta el control de ejecución de los proyectos y la obtención del reintegro de las ayudas en caso de irregularidad, además de otros cometidos fundamentales como son
b) La información, animación, asesoramiento y formación de la población.
c) Otras de naturaleza análoga a las anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2004/05/18/4#art-20