Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 1 abr 2003
1. Queda derogado en su integridad el capítulo II del título III, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio.
2. Quedan derogadas asimismo cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con la presente.
3. La Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 29 de diciembre de 1995, de regulación del Registro de Asociaciones de Canarias, conserva la vigencia en lo que no se oponga a esta Ley hasta que entre en vigor su desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/28/4#disposicion-derogatoria