Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 2 abr 2003
La comisión de infracciones calificadas como graves o muy graves podrá llevar también aparejado:
a) En el caso de proyectos, obras, instalaciones o actividades realizadas incumpliendo lo dispuesto en esta Ley, la pérdida del derecho a percibir ayudas de cualquier órgano del Gobierno de La Rioja para su construcción o funcionamiento durante un plazo de hasta uno, dos o cuatro años, según se trate de infracciones graves o muy graves.
b) La anulación definitiva de las autorizaciones concedidas en Espacios Naturales Protegidos o sus zonas periféricas de protección para la realización de usos o actividades.
c) El cierre del establecimiento o suspensión de la actividad. En este caso, se incorporará al expediente sancionador un informe del órgano competente por razón de la materia. Si el cierre o la suspensión tuvieran carácter temporal, se computará a efectos de su cumplimiento el tiempo en que hubiera estado cerrado o suspendido como medida cautelar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-70