Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
En vigor desde 2 abr 2003
A partir de los tres años de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente, podrá actualizar periódicamente, mediante Orden, la cuantía de las sanciones a imponer. La actualización deberá ser proporcional al incremento que hayan sufrido los Índices de Precios al Consumo publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-66