Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

En vigor desde 2 abr 2003
Las actividades y usos constructivos que con arreglo a esta Ley hubieran sido declarados como infracción grave o muy grave y que ya hubiere prescrito, quedarán sujetos al régimen establecido para las construcciones y usos declarados fuera de ordenación sin que puedan realizarse en ellos otras obras que las mínimas de seguridad e higiene y, en ningún caso, de consolidación, aumento de valor o modernización.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-68

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