Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

En vigor desde 2 abr 2003
Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-54

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