Título TÍTULO IV
Art. 50
En vigor desde 2 abr 2003
1. El objeto del presente Título es contribuir a garantizar la biodiversidad dentro del marco europeo mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres existentes en el territorio de la Comunidad de La Rioja y de acuerdo con la normativa comunitaria.
2. En los Espacios Naturales Protegidos de La Rioja integrados en la Red «Natura 2000», se deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-50