Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 46
En vigor desde 2 abr 2003
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de los correspondientes órganos gestores y asesores, la administración y gestión general de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Esta Consejería deberá conocer e informar, con carácter preceptivo, todos los planes y proyectos de disposiciones generales de la Comunidad Autónoma que afecten o puedan afectar a los Espacios Naturales Protegidos.
2. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, el Gobierno de La Rioja podrá celebrar convenios de colaboración con otras administraciones, universidades, entidades científicas y asociaciones o entidades públicas o privadas relacionadas con la conservación de la naturaleza que persigan el logro de los principios del artículo 2 de esta Ley.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-46