Art. 8

En vigor desde 4 abr 2003
1. Son instrumentos de planificación y gestión para la consecución de los fines que motivan la declaración del Parque Natural de Ponga los siguientes: a) Plan rector de uso y gestión. b) Plan de desarrollo sostenible. c) Programa anual de gestión. 2. A fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, así como a las compensaciones socioeconómicas a las poblaciones afectadas a que, en su caso, hubiera lugar, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Parque.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2003/03/24/4#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil