Art. 13
En vigor desde 4 abr 2003
1. La aprobación por el Consejo de Gobierno de los planes rectores de uso y gestión o de los planes de desarrollo sostenible implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados.
2. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los planes rectores de uso y gestión o de los planes de desarrollo sostenible será objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido en la Ley de expropiación forzosa.
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Proeli/es-as/l/2003/03/24/4#art-13