Art. 3
En vigor desde 4 abr 2003
La Junta tendrá las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente los instrumentos de planificación y gestión del Parque, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento del Parque natural y para el desarrollo económico y social de la zona.
b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque.
c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque.
d) Recibir la memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
e) Informar cualquier asunto que le someta la Comisión Rectora.
f) Aprobar su reglamento de funcionamiento.
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Proeli/es-as/l/2003/03/24/4#art-3