Art. 4

En vigor desde 4 abr 2003
1. La Junta estará formada, como miembros de pleno derecho, por: Un tercio de representantes de la Administración del Principado, entre ellos quien ostente la titularidad de la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. Un tercio de representantes del Ayuntamiento de Ponga, incluidas las parroquias rurales constituidas en este término municipal. Un tercio de representantes de titulares de derechos a quienes afecte el Parque y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque, así como, en su caso, de la Universidad de Oviedo. 2. Ejercerá las funciones de Secretaría de la Junta, con voz pero sin voto, el Conservador. 3. La Junta se reunirá, previa convocatoria de su Presidencia, al menos una vez al año. Asimismo, se reunirá cuando así lo solicite un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden del día de los asuntos a tratar. 4. Reglamentariamente, se fijará el número total de representantes y su forma de designación.
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eli/es-as/l/2003/03/24/4#art-4

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