Art. 12
En vigor desde 4 abr 2003
1. El Programa anual de gestión constituye la expresión detallada de las actuaciones a desarrollar en el ámbito del Parque en el año natural subsiguiente a su aprobación, en desarrollo de las previsiones contenidas en los vigentes planes rectores de uso y gestión y en los planes de desarrollo sostenible, ajustadas a los factores y acontecimientos que en la práctica de la gestión sobrevinieran, a cuyo efecto su aprobación podrá implicar la modificación del contenido de algunas de las previsiones en aquéllos recogidas, o su sustitución por otras, siempre y cuando el resultado final se dirija a alcanzar los mismos objetivos que los previstos inicialmente en ambos instrumentos.
2. Los programas anuales de gestión del Parque se elaborarán por la Comisión Rectora en el segundo trimestre del año anterior y serán sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta.
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Proeli/es-as/l/2003/03/24/4#art-12