Art. 15
En vigor desde 4 abr 2003
El incumplimiento o la infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque serán sancionados en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios naturales protegidos y sobre el régimen del suelo y ordenación urbanística y demás disposiciones específicas aplicables. Quienes cometan infracciones estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares alterados a su situación inicial.
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Proeli/es-as/l/2003/03/24/4#art-15