Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 abr 2003
La Reserva Natural Parcial de Peloño y demás espacios naturales que, en su caso, se declaren dentro del ámbito geográfico del Parque natural se regirán por su normativa específica y en lo no contemplado en ella se regirán conforme a lo previsto en la normativa del Parque natural.
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eli/es-as/l/2003/03/24/4#disposicion-adicional-segunda

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