Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 4 abr 2003
La Reserva Natural Parcial de Peloño y demás espacios naturales que, en su caso, se declaren dentro del ámbito geográfico del Parque natural se regirán por su normativa específica y en lo no contemplado en ella se regirán conforme a lo previsto en la normativa del Parque natural.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/03/24/4#disposicion-adicional-segunda