Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 abr 2003
Sin perjuicio de lo que establezcan los planes rectores de uso y gestión, el régimen jurídico del suelo en el área del Parque Natural de Ponga continuará rigiéndose por las normas subsidiarias del planeamiento municipal; el de los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos, por sus disposiciones especiales, y el de los demás aprovechamientos, por sus normas particulares.
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eli/es-as/l/2003/03/24/4#disposicion-adicional-tercera

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