Título TÍTULO VI

Art. 85

En vigor desde 18 mar 2003
Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta a la Caja infractora, una o más de las siguientes sanciones: a) Multa por importe de hasta el 1 por ciento de sus recursos propios o hasta 300.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra. b) Revocación de la autorización de la entidad. c) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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eli/es-md/l/2003/03/11/4#art-85

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