Título TÍTULO VI

Art. 87

En vigor desde 18 mar 2003
Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la Caja de Ahorros una de las siguientes sanciones: a) Amonestación privada. b) Multa por importe de hasta 60.000 euros.
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eli/es-md/l/2003/03/11/4#art-87

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