Título TÍTULO VI
Art. 86
En vigor desde 18 mar 2003
Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la Caja de Ahorros una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios, o hasta 150.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
b) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/4#art-86