Título TÍTULO VI
Art. 89
En vigor desde 18 mar 2003
1. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la Caja infractora por la comisión de infracciones graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
c) Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 90.000 euros.
d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en la Caja, por plazo no superior a un año.
2. Las sanciones aplicables a los miembros de las Comisiones de Control de las Cajas de Ahorros que sean responsables de las infracciones graves, serán las previstas en las letras a), b) y d) del apartado anterior del presente artículo. Además podrá imponerse la sanción de multa de hasta 30.000 euros. Para la determinación de las sanciones concretas se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/4#art-89