Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 25 jul 2002
Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado, de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre la Administración autonómica de Galicia y la Corporación municipal de Santiago de Compostela en lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad.
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eli/es-ga/l/2002/06/25/4#art-16

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