Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 25 jul 2002
1. El Consejo de la Capitalidad estará compuesto por: El presidente de la Xunta de Galicia. Los conselleiros con competencias en las siguientes materias: Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública; Justicia, Interior y Relaciones Laborales; Economía y Hacienda; Cultura, Comunicación Social y Turismo; Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda; y Educación y Ordenación Universitaria. El alcalde de Santiago de Compostela. Los concejales delegados de las áreas de Presidencia, Casco Histórico, Economía, Cultura y Urbanismo. Los concejales designados por el Pleno, uno por cada grupo municipal no representado en la Comisión de Gobierno, siempre que hubiera obtenido más del 10 por 100 de los votos en el correspondiente proceso electoral. La Presidencia del Consejo corresponde al presidente de la Xunta y la Vicepresidencia, al alcalde de Santiago de Compostela. Actuará como secretario el secretario general del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. 2. Por razón de los asuntos que se sometan a consideración del Consejo de la Capitalidad podrán incorporarse a sus sesiones como miembros no permanentes los conselleiros competentes por razón de la materia de que se trate y los concejales del área correspondiente.
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