Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 25 jul 2002
1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, acceder a los archivos públicos y utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento establezca mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación, en los términos y condiciones y con el alcance que determinen la legislación general sobre la materia, el Reglamento orgánico y las ordenanzas.
2. A fin de asegurar la máxima participación, la información municipal puede realizarse de las siguientes formas:
a) Información pública.
b) Información pública individualizada, que debe utilizarse en las actuaciones urbanísticas de singular relevancia y en otros supuestos que se establezcan por el reglamento.
c) Consulta directa de los ciudadanos, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, de las bases de datos, ficheros y registros que el Ayuntamiento disponga abrir al acceso público. El Ayuntamiento debe regular los efectos de las comunicaciones enviadas mediante correo electrónico.
3. Los vecinos tienen derecho a ser informados de los resultados de la gestión municipal. A fin de hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela debe definir un conjunto de indicadores de actividad, costes, eficacia, eficiencia y calidad, y sus valores deben ser publicados anualmente. Esta información se difunde por los medios y redes de comunicación para asegurar su conocimiento general.
4. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela debe prestar el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana por sistemas telemáticos. Con esta finalidad, el Ayuntamiento puede convenir con otras administraciones, organismos, instituciones o entidades nacionales o internacionales la interconexión de las distintas bases de datos. En cualquier caso, debe especificarse qué información es propiamente municipal y cuál es facilitada por otros organismos, personas o entidades.
5. En el tratamiento específico de la información que se ponga a disposición de quienes quieran consultarla y en la determinación de los procedimientos y protocolos de acceso, debe tenerse en cuenta la normativa que regula el carácter privado de los datos personales.
6. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela adoptará las medidas pertinentes para que los procedimientos que se inician a solicitud del interesado se tramiten en soporte informático, así como para que los ciudadanos puedan conocer el estado de tramitación de los procedimientos que les afecten y el acceso a los documentos e información que estén en tal soporte por conducto telemático o informático. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las limitaciones que las leyes establecen en el ejercicio de los derechos de acceso a los archivos y registros administrativos.
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Proeli/es-ga/l/2002/06/25/4#art-12