Título TÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 25 jul 2002
1. Las relaciones de colaboración y cooperación entre el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y las demás administraciones públicas se regirán por lo dispuesto en la Ley de Administración local de Galicia, en la legislación que regula el procedimiento administrativo y en las demás normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
2. En lo que se refiere a las relaciones entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela se observará, además, lo establecido en este título.
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Proeli/es-ga/l/2002/06/25/4#art-15