Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 25 jul 2002
Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado, de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre la Administración autonómica de Galicia y la Corporación municipal de Santiago de Compostela en lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad.
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