Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 29 dic 2002
1. Sin perjuicio de las competencias asignadas al Consejo de Administración, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo dirige, coordina, planifica y controla las actividades del Servicio Andaluz de Empleo. 2. De forma específica, le corresponden a la Dirección Gerencia las siguientes competencias: a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración del organismo. b) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Empleo, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. c) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria. d) Preparar y elevar al Consejo de Administración el borrador del anteproyecto de Presupuesto, planes y programas de empleo y planes de actividades, Memoria anual y cuentas anuales. e) Todas aquellas que le atribuyan los Estatutos, la normativa vigente y las que le sean delegadas.
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eli/es-an/l/2002/12/16/4#art-9

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