Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 29 dic 2002
Las áreas funcionales que, en su caso, se establezcan gestionarán los asuntos relativos a las materias que les sean encomendadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2002/12/16/4#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil