Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 22 jul 2014
La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, con las siguientes funciones: a) Ostentar la representación legal del organismo. b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración. c) Suscribir los contratos, Convenios y resoluciones referidos a asuntos propios del Servicio Andaluz de Empleo. Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio. Ref. BOJA-b-2014-90347

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eli/es-an/l/2002/12/16/4#art-7

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