Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 22 jul 2014
La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, con las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del organismo.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.
c) Suscribir los contratos, Convenios y resoluciones referidos a asuntos propios del Servicio Andaluz de Empleo.
Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio. Ref. BOJA-b-2014-90347
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2002/12/16/4#art-7