Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 29 dic 2002
La financiación del Servicio Andaluz de Empleo se hará con cargo a los siguientes recursos: a) Los créditos que se le asignen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que la presente Ley atribuye al Servicio Andaluz de Empleo. b) Las subvenciones, aportaciones, donaciones y herencias que reciba. c) Los rendimientos de los bienes o valores de su patrimonio. d) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras Administraciones Públicas y sean encomendadas al Servicio Andaluz de Empleo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2002/12/16/4#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil