Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 29 dic 2002
En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, la actuación del Servicio Andaluz de Empleo se ajustará a los siguientes principios: a) Igualdad de oportunidades, garantizando la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, estado civil, lengua, religión, origen, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) Participación de los agentes sociales y económicos. c) Transparencia del mercado de trabajo. d) Integración, complementariedad y coordinación en la gestión de la política de empleo. e) Solidaridad territorial. f) Gratuidad, universalidad y personalización. g) Racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento. h) Calidad del servicio para trabajadores y empresas. i) Fomento de la innovación en políticas activas de empleo. j) Colaboración y coordinación con el resto de organismos y Administraciones Públicas.
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eli/es-an/l/2002/12/16/4#art-2

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