Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 5 jul 2002
A los efectos de la presente Ley se consideran agentes de la cooperación los siguientes:
a) Gobierno de La Rioja.
b) Entidades Locales de La Rioja.
c) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
d) Colectivos o contrapartes locales y organizaciones de los países empobrecidos.
e) Otras Entidades Públicas y privadas que actúen en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
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Proeli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-25