Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 5 jul 2002
A los efectos de la presente Ley se consideran agentes de la cooperación los siguientes: a) Gobierno de La Rioja. b) Entidades Locales de La Rioja. c) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. d) Colectivos o contrapartes locales y organizaciones de los países empobrecidos. e) Otras Entidades Públicas y privadas que actúen en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
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eli/es-ri/l/2002/07/01/4#art-25

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