Título TÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 18 mar 2002
Son infracciones graves: a) El abandono de la función mediadora sin causa justificada. b) La negativa a proporcionar la información sobre un procedimiento de mediación en curso cuando la misma sea requerida por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal. c) La intervención en un proceso de mediación cuando se dé alguna de las causas de abstención reglamentariamente señaladas. d) La grave falta de consideración con las partes sometidas a mediación. e) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período de un año.
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eli/es-ga/l/2001/05/31/4#art-22

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