Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 18 mar 2002
1. La Consejería competente en materia de familia dispondrá de un Registro de Mediadores, en el que se inscribirán las personas que reúnan los requisitos de capacidad y aptitud para el desempeño de esta función, en los términos expresados en el artículo 5.
2. Su organización y funcionamiento se concretará reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2001/05/31/4#art-18