Título TÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 18 mar 2002
La imposición de las sanciones administrativas reguladas en el presente título se realizará conforme a los principios y previa instrucción del oportuno expediente establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones que sean de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2001/05/31/4#art-25