Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 18 mar 2002
El incumplimiento de los deberes que incumben a las personas mediadoras según la presente ley, en cuanto supongan actuaciones u omisiones constitutivas de infracción, conllevará las sanciones que correspondan en cada caso, previa instrucción de un expediente contradictorio.
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eli/es-ga/l/2001/05/31/4#art-19

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