Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 18 mar 2002
1. El tiempo de duración de la mediación será el que sea necesario en atención al número y a la complejidad de las cuestiones conflictivas planteadas por las partes. En cualquier caso, no excederá de tres meses, a contar desde la fecha de la reunión inicial, salvo que se proponga y justifique por las partes en conflicto y la persona mediadora la necesidad de una prórroga de este plazo, la cual no podrá exceder de otros tres meses. 2. En el transcurso de la actuación mediadora, la persona mediadora podrá solicitar toda la ayuda y asesoramiento que precise de la Consejería competente en materia de familia para el mejor desarrollo de su actividad.
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eli/es-ga/l/2001/05/31/4#art-14

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