Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 18 mar 2002
Durante el desarrollo de la mediación familiar, las partes tendrán que mantener su compromiso de respeto a las actuaciones promovidas por la persona mediadora, manteniendo una posición de colaboración y apoyo permanente a sus funciones.
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eli/es-ga/l/2001/05/31/4#art-10

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