Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 135
En vigor desde 10 sept 2001
1. Para la constitución de una federación serán necesarias dos o más uniones de cooperativas que podrán ser de distinta clase.
2. Los órganos sociales de las federaciones serán el Consejo Rector y la Asamblea General. Los Estatutos establecerán la composición y el número de miembros de la Asamblea General, así como las normas para su elección y el derecho de voto. Asimismo regularán la composición y funcionamiento del Consejo Rector, que estará integrado por, al menos, tres miembros.
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Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-135