Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 133

En vigor desde 1 ene 2014
Corresponde a las entidades asociativas reguladas en este capítulo, entre otras, las siguientes funciones: a) Representar y defender los intereses generales de las cooperativas y de sus socios ante las administraciones públicas y ante cualesquiera otras personas físicas o jurídicas y ejercer, en su caso, las acciones legales pertinentes. b) Organizar, facilitar y financiar servicios de asesoramiento, de verificación de cuentas y de asistencia jurídica y técnica, así como aquellos otros servicios que sean convenientes o necesarios para sus miembros. c) Fomentar la formación y promoción cooperativa. d) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las cooperativas que asocien o entre éstas y sus socios. e) Participar, cuando la Administración pública lo solicite o así se encuentre regulado, en las instituciones y organismos públicos, en orden al perfeccionamiento del régimen legal e instituciones del ordenamiento socioeconómico. f) Ejercer cualquier actividad de naturaleza análoga. Se modifica el apartado a) por el .14 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404 .

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eli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-133

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