Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 133
En vigor desde 1 ene 2014
Corresponde a las entidades asociativas reguladas en este capítulo, entre otras, las siguientes funciones:
a) Representar y defender los intereses generales de las cooperativas y de sus socios ante las administraciones públicas y ante cualesquiera otras personas físicas o jurídicas y ejercer, en su caso, las acciones legales pertinentes.
b) Organizar, facilitar y financiar servicios de asesoramiento, de verificación de cuentas y de asistencia jurídica y técnica, así como aquellos otros servicios que sean convenientes o necesarios para sus miembros.
c) Fomentar la formación y promoción cooperativa.
d) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las cooperativas que asocien o entre éstas y sus socios.
e) Participar, cuando la Administración pública lo solicite o así se encuentre regulado, en las instituciones y organismos públicos, en orden al perfeccionamiento del régimen legal e instituciones del ordenamiento socioeconómico.
f) Ejercer cualquier actividad de naturaleza análoga.
Se modifica el apartado a) por el .14 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-133