Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 132

En vigor desde 10 sept 2001
Las cooperativas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones y federaciones para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de asociación.
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eli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-132

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