Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 131

En vigor desde 10 sept 2001
1. Las sociedades reguladas en la presente Ley podrán contraer otros vínculos intercooperativos bajo cualquiera de las modalidades siguientes: a) Grupo cooperativo, que se ajustará a la legislación cooperativa estatal sobre esta materia. b) Constitución y participación, junto con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en sociedades, asociaciones, agrupaciones empresariales y consorcios o contraer cualquier otro vínculo societario para facilitar o garantizar las actividades que desarrollen para la consecución de su objeto social o para fines concretos y determinados. c) Acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, la cooperativa y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entrega de productos o servicios en la otra cooperativa firmante del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los propios socios. Los resultados de estas operaciones se imputarán en su totalidad al fondo de reserva obligatorio de la cooperativa. 2. Las cooperativas que concentren sus empresas por fusión o por constitución de otras cooperativas de segundo grado, así como mediante uniones temporales disfrutarán de todos los beneficios otorgados en la legislación sobre agrupación y concentración de empresas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-131

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil