Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 134

En vigor desde 10 sept 2001
1. Las uniones de cooperativas estarán constituidas al menos por tres cooperativas de la misma clase, pudiendo formar parte de las mismas las cooperativas de segundo grado integradas mayoritariamente por cooperativas de la misma clase. En las uniones de cooperativas formadas por cooperativas agrarias, también podrán integrarse las sociedades agrarias de transformación, así como las entidades que asocien a agrupaciones de productores agrarios, tengan éstas o no la condición de sociedad cooperativa. 2. Los órganos sociales de las uniones de cooperativas serán la Asamblea General, el Consejo Rector y la Intervención. La Asamblea General estará formada por los representantes de las cooperativas directamente asociadas y, en su caso, de las uniones que la integran, estableciéndose en los Estatutos la composición y atribución de sus órganos. Cada entidad asociada tendrá un solo voto. 3. Las cooperativas que pertenezcan a clases que no cuenten con el número mínimo de sociedades necesario para la constitución de una unión, podrán asociarse entre sí con independencia de su número y de la clase a que pertenezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-134

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil