Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las cooperativas de trabajo asociado

Art. 105

En vigor desde 10 sept 2001
Los socios trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica del Estado, estarán obligados a afiliarse en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
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eli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-105

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