Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las cooperativas de trabajo asociado

Art. 109

En vigor desde 1 ene 2014
1. Las cuestiones contenciosas que se susciten entre la cooperativa y sus socios trabajadores, por su condición de tales, se resolverán aplicando, con carácter preferente, esta Ley, los Estatutos y el reglamento de régimen interno de la cooperativa, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la misma, los principios cooperativos y subsidiariamente las disposiciones de la legislación laboral. El orden competente para conocer de estas cuestiones será el Orden Social. 2. Los conflictos que no vengan afectados por la aportación del trabajo del socio o sus efectos, ni comprometidos sus derechos en cuanto aportantes del trabajo, estarán sometidos a la Jurisdicción del Orden Civil. 3. El planteamiento de cualquier demanda por parte del socio en las cuestiones a las que se refiere el número 1 de este artículo, exigirá el agotamiento previo de la vía cooperativa, que suspenderá el cómputo de plazos de prescripción o caducidad para el ejercicio de acciones o de afirmación de los derechos, pudiendo el socio realizar una conciliación previa ante la asociación o unión de cooperativas a la que pudiera estar asociada la sociedad cooperativa afectada por la cuestión litigiosa. Se modifica el apartado 3 por el .13 de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404 .

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eli/es-ri/l/2001/07/02/4#art-109

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